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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXIV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205916
- Clave de tesis
- LXIV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 38
CONSULTA, ACTO DE APLICACION DE UNA LEY CONSISTENTE EN UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA RECAIDA A UNA. SUBSISTEN SUS EFECTOS COMO TAL AUN CUANDO NO LA CUMPLA EL CONTRIBUYENTE
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 38
No priva de validez y efectos jurídicos a la resolución administrativa recaída a una consulta, la omisión del particular a cumplir con esa determinación, ya que dicha validez no depende de la voluntad del gobernado. De esta forma, debe tenerse por debidamente acreditada la existencia de una resolución administrativa señalada como acto de aplicación de una ley reclamada si aquélla se encuentra firme por no haberse combatido por los medios legales de defensa o porque se hubiere dejado sin efecto por la propia autoridad en ejercicio de sus facultades de revocación.
Precedentes
Amparo en revisión 6125/85. Vips, S.A. de C.V. y coagraviados. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de dieciocho votos de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: López Contreras, Pavón Vasconcelos y Schmill Ordóñez. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Jaime Raúl Oropeza García.
Tesis LXIV/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas,Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Castañón León, Villagordoa Lozano y Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal a 30 de noviembre de 1989.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: " ACTO DE APLICACION DE UNA LEY, CONSISTENTE EN UNA RESOLUCION ADMINISTRATIVA RECAIDA A UNA CONSULTA. SUBSISTEN SUS EFECTOS COMO TAL AUN CUANDO NO LA CUMPLA EL CONTRIBUYENTE".