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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205917
Clave de tesis
LXXI/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 87

ENERGIA ELECTRICA. LA FACULTAD DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA FIJAR LAS TARIFAS POR SUMINISTRO Y VENTA DE ESTE SERVICIO NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 73, FRACCIONES VII Y XXIX CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 87

Precedentes

Amparo en revisión 10056/84. Fábricas de Papel Loreto y Peña Pobre, S.A. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Días Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez. Díaz Romero manifestó que no estaba conforme con algunas de las consideraciones contenidas en el proyecto. Ausentes: Pavón Vasconcelos, Rocha Díaz y Castañón León. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis LXXI/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas,Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Castañón León, Villagordoa Lozano y Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal a treinta de noviembre de 1989
Registro digital (IUS): 205917