Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205917
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205917
- Clave de tesis
- LXXI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 87
ENERGIA ELECTRICA. LA FACULTAD DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PARA FIJAR LAS TARIFAS POR SUMINISTRO Y VENTA DE ESTE SERVICIO NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 73, FRACCIONES VII Y XXIX CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 87
De conformidad con el artículo 73, fracciones VII y XXIX, constitucionales facultad exclusiva del Congreso de la Unión establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Los Artículos 31, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que otorgan al Secretario de Hacienda y Crédito Público facultad para fijar las tarifas por suministro y venta de energía eléctrica, así como para establecer su ajuste, modificación o reestructuración, no violan el artículo 73, fracciones VII y XXIX, constitucional, en virtud de que los precios que conforme a dichas tarifas se determinan no tienen el carácter de contribuciones. En efecto, no puede considerarse que las cuotas por el suministro y venta de energía eléctrica tengan la naturaleza de contribuciones, pues no participan de las características propias de una relación tributaria: 1) El prestador del servicio puede ser tanto la Comisión Federal de Electricidad como otras diversas sociedades de carácter mercantil. La Comisión Federal de Electricidad tiene el carácter de organismo descentralizado, posee personalidad jurídica y patrimonio propios y diversos a los del Estado de conformidad con el artículo 8o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. 2) La obligación del usuario no deriva de una ley tributaria emitida por el Estado en virtud de su potestad soberana; por el contrario, la obligación de pago deriva del contrato que al efecto celebre la Comisión Federal de Electricidad o la Compañía en liquidación prestadora del servicio con el usuario. 3) La Comisión Federal de Electricidad y las Compañías en liquidación que continúan prestando el servicio, no disponen de medios auxiliares y coactivos para el cobro de las tarifas; y 4) Los ingresos que de dichos pagos se obtienen, pasan a formar parte del patrimonio de los organismo descentralizados encargados de la prestación del servicio.
Precedentes
Amparo en revisión 10056/84. Fábricas de Papel Loreto y Peña Pobre, S.A. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Días Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez. Díaz Romero manifestó que no estaba conforme con algunas de las consideraciones contenidas en el proyecto. Ausentes: Pavón Vasconcelos, Rocha Díaz y Castañón León. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis LXXI/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas,Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Castañón León, Villagordoa Lozano y Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal a treinta de noviembre de 1989