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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205922
Clave de tesis
LI/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 111

RETROACTIVIDAD. EL ARTICULO 426, FRACCION I, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES RETROACTIVO.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 111

Precedentes

Amparo en revisión 2013/88. Rolando Bosquez Jasso. 16 de agosto de 1989. Mayoría de diecinueve votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez; Adato Green votó en contra y manifestó que formularía voto particular. Ausente: Castañón León. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Juan Manuel Martínez Martínez. Tesis LI/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Castañón León, Pavón Vasconcelos, González Martínez y Schmill Ordóñez. México, Distrito Federal a dieciséis de noviembre de 1989.
Registro digital (IUS): 205922