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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXVII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205924
Clave de tesis
LXXVII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 121

SENTENCIAS, RESOLUTIVOS DE LAS. EL ERROR DE REDACCION EN ELLOS ES INSUFICIENTE PARA REVOCAR EL FALLO.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 121

Precedentes

Amparo en revisión 12183/84. Alicia Sosa de Cusi. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de dieciocho votos de: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, Pavón Vasconcelos y Rocha Díaz. Ponente: Jorge Carpizo Mac Gregor. Secretaria: Alma Leal Treviño. Tesis LXXVII/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintitres de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Castañón León, Villagordoa Lozano y Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal a treinta de noviembre de 1989. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "REVISION, RECURSO DE. EL ERROR DE REDACCION EN LOS PUNTOS RESOLUTIVOS ES INSUFICIENTE PARA REVOCAR EL FALLO.".
Registro digital (IUS): 205924