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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205928
- Clave de tesis
- LIX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 123
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA. SIGNIFICADO DEL SUPUESTO DE INDEFENSION.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 123
El artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, establece, para suplir la deficiencia de la queja en las materias civil y administrativa, además de haberse producido en contra del quejoso o del particular recurrentes una violación manifiesta de la ley, que, el acto de autoridad lo haya dejado sin defensa. Este supuesto no debe interpretarse literalmente, ya que el precepto se volvería nugatorio, toda vez que contra todo acto de autoridad existen medios de defensa, entre ellos el juicio de amparo. Por ello, debe interpretarse esa disposición en el sentido de que indefensión significa que la autoridad responsable infringió determinadas normas de tal manera que afectó substancialmente al quejoso en su defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 2608/87. Gustavo A. Hernández Contreras. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de veinte votos de : de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; Castañón León, Rodríguez Roldán, Moreno Flores, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez expresaron que no estaban conformes con algunas consideraciones contenidas en dicho proyecto. Ausente: Pavón Vasconcelos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis LIX/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: de Silva Nava, Castañón León, López Contreras, Villagordoa Lozano y Schmill Ordóñez. México Distrito Federal a veintitrés de noviembre de 1989.