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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. 36 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205935
Clave de tesis
P. 36
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 136

NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LOS ARTICULOS 45-G A 45-I DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, PUESTO QUE COLOCAN EN PLANO DE IGUALDAD A TODOS LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO.

[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 136

Precedentes

Amparo en revisión 2159/88. Francisco de Icaza Dufour. 23 de mayo 1989. Por mayoría de dieciséis votos de los ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez se resolvió, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo; los señores ministros López Contreras, González Martínez, Suárez Torres y Schmill Ordóñez votaron por la modificación de la sentencia recurrida y por la concesión del amparo. González Martínez manifestó que no estaba conforme con las consideraciones relativas al objeto del impuesto. Ausente: Rodríguez Roldán. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara. Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 171. Amparo en revisión 1718/88. Alcon Laboratorios, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flore, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez; los señores ministros López Contreras, Rodríguez Roldán, González Martínez y Schmill Ordóñez votaron en contra y por la concesión del amparo. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: José Antonio García Guillén. Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 171. Amparo en revisión 143/89. Panificadora Churubusco, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez; los señores ministros López Contreras, Rodríguez Roldán, González Martínez, Schmill Ordóñez emitieron su voto en contra y por la concesión del amparo. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Guadalupe Rivera González. Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 171. Amparo en revisión 2282/88. Aplicaciones Farmacéuticas, S.A.. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de 16 votos de los ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; los señores ministros López Contreras y Presidente en funciones González Martínez votaron en contra. Rodríguez Roldán y Schmill Ordóñez manifestaron que su voto lo emitían en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, Rocha Díaz y Castañón León. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García. Amparo en revisión 3008/88. Grupo Industrial Myasa, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; los señores ministros López Contreras y Presidente en funciones González Martínez votaron en contra. Rodríguez Roldán y Schmill Ordóñez manifestaron que su voto lo emitían en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, Rocha Díaz y Castañón León. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión de ocho de noviembre de 1989. Unanimidad de dieciocho votos de los ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez. (Ausentes: de Silva Nava, Pavón Vasconcelos y González Martínez. México, D. F., a 13 de noviembre de 1989.)
Registro digital (IUS): 205935