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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. 35 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205938
- Clave de tesis
- P. 35
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 140
NOMINAS, IMPUESTO SOBRE. LOS ARTICULOS 45-G A 45-I DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, PUESTO QUE SU OBJETO ES INDICATIVO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL SUJETO DEL IMPUESTO.
[J]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 140
Los artículos 45-G a 45-I de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, que establecen el impuesto sobre nóminas, no violan el principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que dicho principio consiste en que los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, esto es, para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes. Ahora bien, esa congruencia existe en el impuesto sobre nóminas mencionado, toda vez que su objeto, consistente en las erogaciones en dinero o en especie que se realizan como contraprestación por el trabajo personal subordinado, es indicativo de capacidad contributiva de los causantes, puesto que tales erogaciones son manifestaciones de riqueza de quienes las efectúan.
Precedentes
Amparo en revisión 2159/88. Francisco de Icaza Dufour. 23 de mayo 1989. Por mayoría de dieciséis votos de los ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez se resolvió, en la materia de la revisión, confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo; los señores ministros López Contreras, González Martínez, Suárez Torres y Schmill Ordóñez votaron por la modificación de la sentencia recurrida y por la concesión del amparo. González Martínez manifestó que no estaba conforme con las consideraciones relativas al objeto del impuesto. Ausente: Rodríguez Roldán. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretario: Víctor Ernesto Maldonado Lara.
Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 172.
Amparo en revisión 1718/88. Alcon Laboratorios, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez; los señores ministros López Contreras, Rodríguez Roldán, González Martínez y Schmill Ordóñez votaron en contra y por la concesión del amparo. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: José Antonio García Guillén.
Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 172.
Amparo en revisión 143/89. Panificadora Churubusco, S.A. de C.V. 25 de mayo de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez; los señores ministros López Contreras, Rodríguez Roldán, González Martínez, Schmill Ordóñez emitieron su voto en contra y por la concesión del amparo. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Guadalupe Rivera González.
Octava Epoca, Tomo III, Primera Parte, página 172.
Amparo en revisión 1659/89. Promotora de Hoteles, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez; los señores ministros López Contreras, González Martínez y Schmill Ordóñez votaron en contra por considerar que el impuesto es inconstitucional. Adato Green emitió su voto con la salvedad de que los agravios planteados eran insuficientes. Ausentes: Rocha Díaz y Castañón León. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio.
Amparo en revisión 2282/88. Aplicaciones Farmacéuticas, S.A. de C.V. 5 de septiembre de 1989. Mayoría de dieciséis votos de los ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, y Schmill Ordóñez; los señores ministros López Contreras y Presidente en funciones González Martínez votaron en contra. Rodríguez Roldán y Schmill Ordóñez manifestaron que su voto lo emitían en acatamiento de la jurisprudencia relativa. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, Rocha Díaz y Castañón León. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Cruz García.
Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión de ocho de noviembre de 1989. Unanimidad de dieciocho votos de los ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez. (Ausentes: de Silva Nava, Pavón Vasconcelos y González Martínez. México, D. F., a 13 de noviembre de 1989.)