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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXXIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205940
Clave de tesis
XXXIII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 11

ACTOS DE APLICACION AL QUEJOSO DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES PARA EL. EN EL JUICIO DE AMPARO QUE SE PROMUEVA CONTRA LOS ULTERIORES, DEBE OTORGARSE LA PROTECCION CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 7841/83. The Seven Up Company. 20 de junio de 1989. Mayoría de quince votos de los señores Ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez se resolvió sobreseer en relación con los artículos 127, 128, 129 y décimo segundo transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas; Castañón León, González Martínez, Moreno Flores y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Por mayoría de once votos de Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez se resolvió conceder el amparo a la quejosa respecto del acto de aplicación; de Silva Nava, Castañón León, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra y por el sobreseimiento. López Contreras, Fernández Doblado y Schmill Ordóñez manifestaron que debían suprimirse las consideraciones contenidas en las hojas sesenta y sesenta y uno del proyecto. Impedido: Rocha Díaz. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzón Sevilla. Tesis XXXIII/1989, aprobada por el Tribunal en Pleno, en sesión privada celebrada el miércoles nueve de agosto de 1989, por unanimidad de veintiún votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; y que la votación que se indica corresponde al criterio sustentado en la tesis. México, Distrito Federal a once de agosto de 1989.
Registro digital (IUS): 205940