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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXXII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205941
- Clave de tesis
- XXXII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 20
ACTOS DE APLICACION AL QUEJOSO DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES PARA EL. MEDIOS DE DEFENSA PARA COMBATIR LOS ULTERIORES.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 20
Como el respeto a la sentencia protectora del amparo contra leyes obliga a las autoridades a abstenerse de aplicar nuevamente al quejoso las normas declaradas inconstitucionales, y para el órgano de control constitucional reviste singular importancia que las autoridades respeten los fallos protectores, ha de considerarse que en contra del segundo o ulteriores actos de aplicación, el quejoso puede acudir a un nuevo amparo en contra del acto de aplicación por falta de fundamentación, o bien, a otros medios de defensa establecidos en la Ley de Amparo, pues de otra manera, si con excesivo rigor técnico se estableciera que sólo un medio de defensa es el idóneo para impugnar el ulterior acto de aplicación fundado en leyes que fueron materia del juicio de amparo donde el quejoso obtuvo la protección federal en sentencia ejecutoria, se llegaría al extremo de que por la sola equivocación de la vía, la autoridad de amparo se vería impedida para censurar ese acto posterior, permitiendo así que el quejoso siga siendo afectado por la ley inconstitucional, pese a que una sentencia ejecutoria lo ampara en su contra.
Precedentes
Amparo en revisión 7841/83. The Seven-Up Company. 20 de junio de 1989. Mayoría de quince votos los señores ministros de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez, se resolvió sobreseer en relación con los artículos 127, 128, 129 y decimosegundo transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas; Castañón León, González Martínez, Moreno Flores y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Por mayoría de once votos de los señores ministros Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez, se resolvió conceder el amparo a la quejosa respecto del acto de aplicación; de Silva Nava, Castañón León, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra y por el sobreseimiento. López Contreras, Fernández Doblado y Schmill Ordóñez manifestaron que debían suprimirse las consideraciones contenidas en las hojas sesenta y sesenta y uno del proyecto. Impedido: Rocha Díaz. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.
Tesis XXXII/1989, aprobada por el Tribunal en Pleno, en Sesión Privada celebrada el miércoles nueve de agosto de 1989, por unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; y la votación que se indica corresponde al criterio sustentado en la tesis. México, Distrito Federal a once de agosto de 1989.