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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
P. XV/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205943
- Clave de tesis
- P. XV/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 22
AGUAS NACIONALES. EL ARTICULO 227 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO ES INEQUITATIVO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 22
El principio de equidad impositiva, de acuerdo con el cual debe darse un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, se encuentra debidamente respetado por el artículo 227 de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 1982, cuando establece cuotas diferentes a cubrir según sea el uso que se dé a las aguas extraídas del subsuelo. Si el destino que se da a las aguas nacionales cuyo uso o aprovechamiento genera el derecho de que se trata es diferente, si diferentes son los lugares de extracción, diferentes las unidades de medida o diferentes los orígenes del agua (extraída del subsuelo o tomada de fuentes superficiales), en acatamiento del principio de equidad impositiva, diferentes deben ser también cuotas que en los diversos casos se cubran por su utilización.
Precedentes
Amparo en revisión 8928/84. Bloques y Ladrillos, S. A. 30 de marzo de 1989. Por mayoría de catorce votos de: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Adato Green, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones Pavón Vasconcelos, se resolvió, en lo que es materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio respecto de los artículos 227, fracciones I, II, en términos del considerando quinto, y III, y 229 de la Ley Federal de Derechos; y Rodríguez Roldán y Moreno Flores votaron en contra. Por mayoría de once votos de: Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Adato Green, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente en funciones Pavón Vasconcelos, se resolvió negar el amparo respecto de los artículos 226, 227, fracción II, en la parte que fue aplicada, 230 y primero, cuarto y quinto transitorios de la Ley Federal de Derechos, y reservar jurisdicción; Rodríguez Roldán y Moreno Flores votaron en contra; y de Silva Nava, Magaña Cárdenas y Schmill Ordóñez votaron en contra y por la concesión del amparo. Por mayoría de catorce votos de: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Adato Green, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones Pavón Vasconcelos, se resolvió también negar el amparo en relación con el artículo 535 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; y Rodríguez Roldán y Moreno Flores votaron en contra. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, Castañón León, López Contreras y González Martínez. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Tesis XV/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veinte de abril de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez y Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal a veinte de abril de 1989.