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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205944
- Clave de tesis
- XXVIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 22
AGRAVIOS INSUFICIENTES. LOS SON LOS QUE NO COMBATEN EL SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 22
No puede examinarse de oficio la validez de los razonamientos hechos por un Juez de Distrito que no sean impugnados, aunque no sean bastantes para haber sobreseído el juicio, ya que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte ha establecido que, si bien es de orden público el estudio de las causales de improcedencia, cuando el juez de Distrito sobresee por una causa determinada, ya no está de por medio el interés público y entra en juego sólo el interés privado de la parte afectada, y que el estudio de ese sobreseimiento debe hacerse únicamente a la luz de los agravios que se hagan valer por la parte recurrente. De ello se desprende que procede declarar firme, por insuficiencia de los agravios expresados, el sobreseimiento dictado por el juez de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 1793/88. Promoción y Creaciones Publicitarias, S. A.. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez; con la salvedad externada por el señor ministro Schmill Ordóñez, en relación con la consideración relativa al sobreseimiento. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Tesis XXVIII/1989, aprobada por el Tribunal en Pleno, en Sesión Privada celebrada el martes trece de junio de 1989, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava; Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal a catorce de junio de 1989.