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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXXVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205945
- Clave de tesis
- XXXVIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 43
AUTORIDADES, CREACION DE. LOS ARTICULOS 4o. Y 10 DE LA LEY ORGANICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, NO SON INCONSTITUCIONALES EN CUANTO LA REMITEN AL REGLAMENTO INTERIOR.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 43
Al establecer los artículos 4o. y 10 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, respectivamente, que la asignación y distribución de las atribuciones de las unidades administrativas centrales y órganos desconcentrados del Departamento del Distrito Federal, se señalarán en el Reglamento Interior, y que corresponde al jefe del propio Departamento la representación legal de éste, la que podrá delegar en los términos del mismo reglamento, en los funcionarios respectivos, no contrarían a la Constitución, en tanto que de conformidad con su artículo 89, fracción I, se confiere directamente al Presidente de la República la facultad reglamentaria, la cual tiene por objeto la ejecución de las leyes, desarrollando y concretando en detalle las normas contenidas en aquéllas, por lo que en el ejercicio de dicha facultad pueden crearse a través de reglamentos las autoridades necesarias para la realización de las funciones previstas en la ley y hacerse la distribución de las atribuciones de esas autoridades, pues ello significa precisamente proveer a la exacta observancia de la ley reglamentada. Además, los artículos 4o. y 10 que se examinan, tampoco contravienen lo dispuesto por los artículos 73, fracción VI, base primera, y 90 constitucionales anteriores a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete, ya que en estos preceptos de la Constitución Federal no se previene que la distribución de atribuciones a las entidades del Departamento del Distrito Federal y la delegación de la representación legal de éste que puede hacer el jefe del mencionado Departamento, deberán estar previstas en una ley, desde el punto de vista formal.
Precedentes
Amparo en revisión 3085/88. Grupo Matco, S.A. de C.V. 8 de junio de 1989. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez. Impedido: Rocha Díaz. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Roberto Avendaño.
Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 16.
Amparo en revisión 6927/87. Acabados Especiales y Construcciones, S. A. 7 de junio de 1988. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Chapital Gutiérrez y Castañón León. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.
Tesis XXXVIII/1989, aprobada por el Tribunal en Pleno, en Sesión Privada celebrada el jueves diecisiete de agosto de 1989, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausente: Castañón León. México, Distrito Federal a veintiuno de agosto de 1989.