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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205946
- Clave de tesis
- LX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 45
CONCEPTOS DE VIOLACION EN CONTRA DE LA LEY NO ESTUDIADOS POR EL JUEZ. LA SUPREMA CORTE DEBE EXAMINARLOS CUANDO RESULTEN FUNDADOS LOS AGRAVIOS POR INCONGRUENCIA INVOCADOS POR LAS RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 45
Cuando se demanda el amparo formulándose conceptos de violación en contra de una ley y su aplicación, y el juez de Distrito, a pesar de que sólo examina los invocados en contra del acto de aplicación, otorga el amparo en su totalidad, debe establecerse que si las responsables recurrentes alegan esa incongruencia en sus agravios, siendo fundados éstos, la Suprema Corte debe examinar los conceptos de violación en contra de la ley cuyo estudio omitió el a quo, aunque el quejoso no haya interpuesto la revisión; ello, no sólo porque conforme al artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, el revisor debe considerar los conceptos de violación emitidos por el juez de Distrito cuando sean fundados los agravios, sin distinguir qué parte los haya invocado, sino además, porque de no efectuar el tribunal revisor pronunciamiento sobre la materia silenciada, se dejaría abierta la litis en detrimento del quejoso, con violación de la garantía establecida en el artículo 17 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1665/85. Artesanía Experimental, S. de R.L. de C.V. 17 de enero de 1989. Por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez se resolvió desechar el recurso de revisión interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público; y por mayoría de doce votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Adato Green, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, se resolvió, en la materia de la revisión, modificar la sentencia recurrida, conceder el amparo en relación con los actos reclamados del jefe de la oficina para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social número 1102, en Celaya, Guanajuato, y del ejecutor adscrito, y negar el amparo respecto del artículo 271 de la Ley del Seguro Social; y los señores ministros Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán y Moreno Flores emitieron su voto en el sentido de que únicamente debía corregirse la incongruencia de la sentencia. Ausentes: Gutiérrez de Velasco y Suárez Torres. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.
Tesis LX/1989, aprobada por el Tribunal en Pleno, en Sesión Privada celebrada el miércoles veintidos de noviembre de 1989, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Martínez Delgado y Villagordoa Lozano. México, Distrito Federal a veintiuno de agosto de 1989.