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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205953
- Clave de tesis
- XXI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 50
COOPERACION, CUOTAS DE. ES CONSTITUCIONAL EL ARTICULO 94 DE LA LEY DE PLANEACION Y URBANIZACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DE 1971 AL IMPONER UN GRAVAMEN REAL SOBRE EL INMUEBLE CON EL QUE SE RELACIONAN.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 50
Establece el artículo citado que las cuotas de cooperación "tendrán carácter de créditos fiscales objetivos como gravámenes reales sobre los inmuebles afectados", lo que no resulta violatorio de garantía individual alguna, porque dichas cuotas son créditos fiscales y, por tanto, la ley que las establece y regula puede fijar una garantía real y objetiva sobre los inmuebles con los que se relacionan, afectándolos preferentemente para obtener el cumplimiento de la obligación.
Precedentes
Amparo en revisión 8080/81. Inocencio del Prado Morales. 18 de abril de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez; los señores ministros: de Silva Nava y Schmill Ordóñez votaron en contra, y los señores ministros Castañón León, López Contreras, Villagordoa Lozano y Moreno Flores, votaron en contra y por el estudio de la probable caducidad. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis XXI/1989, aprobada por el Tribunal de Pleno, en Sesión Privada celebrada el martes nueve de mayo de 1989, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal a dieciséis de mayo de 1989.