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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205954
- Clave de tesis
- XXIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 50
COOPERACION, CUOTAS DE. ES CONSTITUCIONAL LA LEY DE PLANEACION Y URBANIZACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DE 1971, AL OTORGARLES EL CARACTER DE CREDITOS FISCALES.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 50
Los artículos 94 a 107 de esa, que otorgan el carácter de créditos fiscales a las cuotas de cooperación determinadas por los Consejos de Colaboración Municipales, no violan los artículos 16 y 31, fracción IV, constitucionales, pues constituyen un tributo al poseer las características de la relación jurídica tributaria, ya que el sujeto activo, que los es el Consejo de Colaboración Municipal respectivo, es una institución pública, auxiliar de la administración estatal que realiza una función propia de ésta, de conformidad con la interpretación armónica de los artículos 3o, 11, 40 y 49, fracción XX de la Constitución Política del Estado (texto vigente en los años de 1980 y 1981), 4o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de la propia entidad y 5o. y 58 de la Ley de Planeación y Urbanización del Estado, siendo competencia de los Consejos Municipales la ejecución de obras públicas con facultades de mando para determinar, liquidar y hacer efectivas las cuotas que correspondan. Además, se trata de una obligación impuesta por el estado para todo aquel que se coloque en la hipótesis normativa que tiene su origen un acto formal y materialmente legislativo; y finalmente, los recursos que se obtienen se destinan al gasto público.
Precedentes
Amparo en revisión 8080/81. Inocencio del Prado Morales. 18 de abril de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, y Presidente del Río Rodríguez; los señores ministros: de Silva Nava y Schmill Ordóñez votaron en contra, y los señores ministros: Castañón León, López Contreras, Villagordoa Lozano y Moreno Flores, votaron en contra y por el estudio de la probable caducidad. ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis XXIII/1989, aprobada por el Tribunal en Pleno, en Sesión Privada celebrada el martes nueve de mayo de 1989, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Rocha Díaz y Castañón León. México, Distrito Federal a dieciséis de mayo de 1989.