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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205955
- Clave de tesis
- XIX/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 51
COOPERACION, CUOTAS DE. NO RESULTAN DESPROPORCIONALES LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PLANEACION Y URBANIZACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DE 1971.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 51
Las cuotas de cooperación como contribuciones de mejoras, se causan con motivo del especial beneficio o ventaja que se obtiene por la ejecución de una obra y tienen, por tanto, como límite máximo el gasto realizado y como límite individual, el incremento de valor del inmueble beneficiado. Los artículos 73 y 89 de la ley mencionada establecen que el costo total de la obra se derramará entre los propietarios beneficiados cuando la mayoría de ellos otorguen su consentimiento por escrito con la ejecución de la obra, de lo contrario sólo se derramará como máximo el 70% de tal costo. Por tanto, las cuotas de cooperación no resultan desproporcionales, pues el sistema que prevé el ordenamiento de referencia respeta el límite máximo y también el individual al fijar en su artículo 93 las reglas para efectuar la derrama entre los propietarios, conforme al especial beneficio que obtienen.
Precedentes
Amparo en revisión 8081/81. Inocencio del Prado Morales. 18 de abril de 1989. Mayoría de Catorce votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez votaron a favor del proyecto modificado; los señores ministros: de Silva Nava, Castañón León, López Contreras, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y Schmill Ordóñez votaron en contra los propios ministros: Castañón León, López Contreras, Villagordoa Lozano y Moreno Flores manifestaron que debía examinarse el aspecto de la caducidad. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis XIX/89, aprobada por el Tribunal en Pleno, en Sesión Privada celebrada el martes dos de mayo de 1989, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal a dos de mayo de 1989.