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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205957
- Clave de tesis
- XVIII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 52
COOPERACION, CUOTAS DE. NO SON INCONSTITUCIONALES LOS ARTICULOS 20 Y 83 DE LA LEY DE PLANEACION Y URBANIZACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DE 1971.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 52
Conforme a los artículos citados, la Junta General de Planeación y Urbanización y los Consejos de Colaboración Municipales se sostienen con los subsidios que les otorgan las autoridades, las aportaciones voluntarias de los particulares y con un porcentaje que reciban por concepto de dirección, vigilancia, supervisión y administración de las obras públicas que ejecutan. El costo total de una obra incluye los gastos relativos a los conceptos mencionados, pues sin ellos no podría ejecutarse; por tanto, los dispositivos de referencia no resultan inconstitucionales, primero, porque no constriñen a los particulares a colaborar directa y aisladamente con el sostenimiento de los organismos mencionados, en virtud de que éstos forman parte de la Administración Pública del Estado conforme al artículo 4o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California y, segundo, porque no se encarece desproporcionadamente el costo de las obras públicas ejecutadas por los mismos con el porcentaje que reciben para su sostenimiento, pues el mismo no se agrega al costo de la obra, sino que forma parte de él.
Precedentes
Amparo en revisión 8080/81. Inocencio del Prado Morales. 18 de abril de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez votaron a favor del proyecto modificado; los señores ministros: de Silva Nava, Castañón León, López Contreras, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y Schmill Ordóñez votaron en contra; los propios ministros: Castañón León, López Contreras, Villagordoa Lozano y Moreno Flores manifestaron que debía examinarse el aspecto de la caducidad. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis XVIII/89, aprobada por el Tribunal en Pleno, en Sesión Privada celebrada el martes dos de mayo de 1989, por unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal a dos de mayo de 1989.