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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LXXVIII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205958
Clave de tesis
LXXVIII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 53

CORREO, DERECHO POR SERVICIOS DE. EL ARTICULO 142 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 53

Precedentes

Amparo en revisión 10540/84. Reader's Digest México, S. A. de C. V. 15 de junio de 1989. Mayoría de once votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Moreno Flores y Presidente del Río Rodríguez; los señores ministros Azuela Güitrón, Adato Green, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez votaron en contra. Ausentes: Castañón León, González Martínez, Villagordoa Lozano y Rocha Díaz. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretaria: Consuelo Guadalupe Cruz Ramos. Amparo en revisión 8667/84. Expansión, S. A. y coagraviada. 10 de marzo de 1988. Mayoría de catorce votos de los señores ministros: Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y Presidente del Río Rodríguez; los señores ministros Azuela Güitrón, Adato Green, González Martínez, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez emitieron su voto en contra del proyecto. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Roberto Caletti Treviño. Amparo en revisión 1281/84. Joaquín Peón Editorial, S. A. de C. V. 10 de marzo de 1988. Mayoría de catorce votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y Presidente del Río Rodríguez; los señores ministros Azuela Güitrón, Adato Green, González Martínez, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez emitieron su voto en contra del proyecto. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Amparo en revisión 4892/84. Publicaciones Ejecutivas de México, S. A. y coagraviados. 8 de marzo de 1988. Mayoría de quince votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres y Presidente del Río Rodríguez; los señores ministros Azuela Güitrón, Adato Green, González Martínez; Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez emitieron su voto en contra del proyecto. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Fernando Amorós Izaguirre. Tesis LXXVIII/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el jueves veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: Castañón León, Villagordoa Lozano y Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal a treinta de noviembre de 1989.
Registro digital (IUS): 205958