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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205962
- Clave de tesis
- II/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 94
ESPECTACULOS CINEMATOGRAFICOS, IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS DERIVADOS DE. NO CONSTITUYEN INVASION DE ESFERAS (MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA).
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 94
Al establecer, en el capítulo relativo a espectáculos y otras diversiones públicas, un impuesto por, espectáculos en los cines, la Ley General de Ingresos del Municipio de Manzanillo, Colima, vigente a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y seis, no invade la esfera de atribuciones de la Federación en lo concerniente a industria cinematográficas, pues dicha ley grava sólo los ingresos de las salas cinematográficas, actividad, si bien relacionada con tal industria, es diversa de aquélla, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de la Industria Cinematográfica, los aspectos que comprende ésta es la producción, distribución y la exhibición de películas de corto y largo metraje, pero en cuanto a este último aspecto dicha intervención de la autoridad federal se limita a la autorización previa que debe obtener el exhibidor de parte de la Dirección General de Cinematografía, dependiente de la Secretaría de Gobernación, con el fin de que la película reúna los requisitos necesarios para poder clasificarla y la forma en que deba hacerse la correspondiente publicidad, tal y como se desprende de los artículos 62, 76 y 77 del Reglamento de la ley en comento, y el tiempo de exhibición que deben concederse a películas nacionales en las salas cinematográficas. Por otra parte, las salas cinematográficas pueden tener por objeto no solamente la exhibición de películas sino también otras actividades como la venta de películas, explotación de dulcerías, celebración de convenciones, representación de obras teatrales, etc., actividades que no pueden considerarse como integrantes de la industria cinematográfica, por lo que las legislaturas locales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 124 constitucional pueden decretar los impuestos correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión 5963/87. Cines Club Fiesta, S.A. 5 de enero de 1989. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausentes los señores ministros: del Río Rodríguez, Castañón León y Rodríguez Roldán. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Emilio González Santander.
Tesis II/1989, aprobada por el Tribunal en Pleno, en Sesión Privada celebrada el martes veinticuatro de enero de 1989, por unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: Presidente del Río Rodríguez, de Silva Nava, Rocha Díaz,Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Adato Green. Ausente: Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal a siete de febrero de 1989.