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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205964
- Clave de tesis
- III/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 139
LEY HETEROAPLICATIVA. COMPETENCIA PARA CONOCER EN REVISION DEL SOBRESEIMIENTO RELATIVO A SUS ACTOS DE APLICACION. CORRESPONDE AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 139
Si bien de conformidad con lo establecido por los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución y 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer del recurso de revisión contra sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito cuando subsista el problema de constitucionalidad de la ley, de lo que podría inferirse que las cuestiones relativas a los actos de aplicación deben reservarse, en su caso, al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, ello no ocurre tratándose del sobreseimiento de los actos referidos cuando se trate de leyes heteroaplicativas puesto que de resultar improcedente el juicio de amparo en relación a ellos también lo sería en cuanto a la ley, pues el quejoso carecería de interés jurídico para impugnarla, de lo que se infiere que corresponde al Pleno el análisis de tales cuestiones por la íntima vinculación que existe entre ellas.
Precedentes
Amparo en revisión 8867/87. Adela Bernal Torres de Zapata. 9 de febrero de 1989. Mayoría de doce votos de los señores ministros: Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, González Martínez, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez, en contra del voto de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Castañón León, López Contreras, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis III/1989, aprobada por el Tribunal en Pleno, en sesión privada celebrada el martes catorce de febrero de 1989, por unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: Presidente Carlos del Río Rodríguez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Samuel Alba Leyva, Mariano Azuela Güitrón, Salvador Rocha Díaz, Noé Castañón León, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Francisco H. Pavón Vasconcelos, Victoria Adato Green, Santiago Rodríguez Roldán, José Martínez Delgado, Manuel Gutiérrez de Velasco, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Angel Suárez Torres, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Juan Díaz Romero, Ulises Schmill Ordóñez. México, Distrito Federal a veintisiete de febrero de 1989.