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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205968
- Clave de tesis
- VI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 162
LEYES HETEROAPLICATIVAS, AMPARO CONTRA. PROCEDE CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACION.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 162
En el segundo supuesto que distingue la norma contenida en la fracción VII del artículo 73 de la Ley de Amparo, es decir, tratándose de leyes heteroaplicativas, cabe establecer que no cualquier "acto posterior" de aplicación de la ley puede dar pauta para que el particular impugne su constitucionalidad, puesto que la citada disposición, interpretada en forma relacionada con lo que se prevé en los párrafos segundo y tercero de la fracción XII del mismo precepto, permite concluir que tal "acto posterior" de ejecución de la ley que se refiere sólo al primero y no al segundo o subsecuentes actos de aplicación. Un análisis congruente y sistemático de la indicada fracción XII lleva a sostener que dicha fracción está concebida de manera tal que cuando en juicio de amparo se impugna una ley con motivo de su aplicación concreta, es una exigencia ineludible que la acción constitucional que en contra de ella se ejercite, se haga precisamente, con motivo de su primer acto específico de individualización y no del segundo o ulteriores actos; tal exigencia, en efecto, no sólo deriva de lo dispuesto en su segundo párrafo, sino especialmente de lo que estatuye en el tercero, en el cual de un modo manifiesto se aprecia que las opciones que ahí se establecen para poder combatir la ley en juicio de garantías están referidas y parten del propio acto de aplicación de la ley, esto es el agraviado puede interponer amparo en contra de la ley al través de su primer acto de ejecución, o bien en contra de la resolución que recaiga al recurso o medio legal de defensa interpuesto en contra de dicho acto. La finalidad del sistema que adopta la Ley de Amparo en la disposición en cita radica, precisamente, en que la constitucionalidad de la ley se examine y juzgue una sola vez y no tantas veces como actos de aplicación que de dicha ley existan; esto, aparte de evitar la litispendencia y asegurar el respeto al principio de cosa juzgada asimismo, evita la contradicción de sentencia sobre el particular. Consecuentemente, si el particular promueve juicio constitucional reclamando una ley como heteroaplicativa, pero no con motivo de su primer acto de aplicación, sino del segundo o subsecuentes actos de ejecución, el juicio de amparo en tal hipótesis será improcedente.
Precedentes
Amparo en revisión 4823/87. Hako Mexicana, S. A. 28 de febrero de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; los señores ministros: Castañón León, González Martínez, Moreno Flores, Suárez Torres y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Impedido: Rocha Díaz, Ausente: Gutiérrez de Velasco. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Amparo en revisión 3724/85. Vidriera Los Reyes, S. A. 28 de febrero de 1989. Mayoría de trece votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero; los señores ministros: Castañón León, González Martínez, Moreno Flores, Suárez Torres, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Ausente: Gutiérrez de Velasco. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Raúl Melgoza Figueroa.
Amparo en revisión 3912/86. Vidriera Los Reyes, S. A. 23 de febrero de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; los señores ministros: Castañón León, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Moreno Flores y Presidente del Río Rodríguez votaron en contra. Impedido: Rocha Díaz. Ausente: Suárez Torres. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Secretaria: Martha Moyao Núñez.
Tesis VI/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: Presidente en funciones González Martínez, de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez. Ausentes: Castañón León, López Contreras, y Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal a cuatro de abril de 1989.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES HETEROAPLICATIVAS. PROCEDE CON MOTIVO DE SU PRIMER ACTO DE APLICACION.".