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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
LVII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205971
- Clave de tesis
- LVII/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 174
NULIDAD DE NOTIFICACIONES, INCIDENTE DE. PROCEDE CONTRA LAS QUE SE PRACTIQUEN CON POSTERIORIDAD AL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 174
El hecho de que el artículo 32 de la Ley de Amparo disponga que la parte perjudicada podrá pedir la nulidad de la notificación que se estima irregular antes de la sentencia definitiva, no debe interponerse en el sentido de que las notificaciones realizadas con posterioridad al pronunciamiento de dicha sentencia no puedan ser combatidas mediante el incidente de nulidad respectivo, puesto que una correcta interpretación de dicho precepto conduce a concluir que tal exigencia opera lógicamente respecto de las notificaciones practicadas antes de que se haya dictado el fallo definitivo, pero no para las notificaciones realizadas con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia. En este supuesto procede el incidente de nulidad de notificaciones, puesto que, de ser fundado, no trae como consecuencia la nulidad de la sentencia, aspecto que trata de evitar el artículo mencionado, sino sólo de las actuaciones posteriores.
Precedentes
Recurso de reclamación 1311/88. Eugenio Alberto Estrada Díaz. 7 de junio de 1989. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez. Ausentes: Presidente del Río Rodríguez y López Contreras. Ponente: Noé Castañón León. Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Tesis LVII/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada vespertina celebrada el martes veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Rocha Díaz, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Moreno Flores, García Vázquez, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, y Presidente del Río Rodríguez. Ausentes: de Silva Nava, Castañón León, López Contreras, Villagordoa Lozano y Schmill Ordóñez. México, Distrito Federal a veintitrés de noviembre de 1989.