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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXVII/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205973
Clave de tesis
XXVII/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 177

RECLAMACION INTERPUESTA SIN MOTIVO Y DE MALA FE. LA MULTA PUEDE IMPONERSE TANTO A LAS PERSONAS FISICAS, COMO A LAS MORALES.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 177

Precedentes

Reclamación en el amparo en revisión 1949/88. Pabellón Suizo, S. A. de C. V. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, en cuanto a declarar infundado el recurso de reclamación y multar a las personas físicas infractoras. Por mayoría de once votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Adato Green, Rodríguez Roldán, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, y Presidente del Río Rodríguez se resolvió multar también a la sociedad mercantil recurrente, y los señores ministros: de Silva Nava, Castañón León, Martínez Delgado, Moreno Flores y Schmill Ordóñez, se pronunciaron en el sentido de que no se multara a la persona moral. Ausentes: López Contreras, Pavón Vasconcelos, Gutiérrez de Velasco, Fernández Doblado y González Martínez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán. Reclamación en el amparo directo en revisión 1417/88. Gent's, S. A. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, en cuanto a declarar infundado el recurso de reclamación y multar a las personas físicas infractoras. Por mayoría de once votos de los señores ministros Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Adato Green, Rodríguez Roldán, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez se resolvió multar también a la sociedad mercantil recurrente, y los señores ministros de Silva Nava, Castañón León, Martínez Delgado, Moreno Flores y Schmill Ordóñez, se pronunciaron en el sentido de que no se multara a la persona moral. Ausentes: López Contreras, Pavón Vasconcelos, Fernández Doblado, Gutiérrez de Velasco y González Martínez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán. Tesis XXVII/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes trece de junio de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal, a catorce de junio de 1989.
Registro digital (IUS): 205973