Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/205974
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXXI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205974
- Clave de tesis
- XXXI/89
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 177
RECLAMACION INTERPUESTA SIN MOTIVO Y DE MALA FE. DEBE SANCIONARSE A TODAS LAS PERSONAS QUE INCURRIERON EN LA INFRACCION.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 177
Al establecer los artículos 3o. bis y 103 de la Ley de Amparo, que si el tribunal que conozca de una reclamación estima que el recurso fue interpuesto sin motivo y actuando de mala fe, impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario mínimo, sancionan dicha conducta por alargar indebidamente el procedimiento y obstaculizar la administración de justicia, dado que se busca proteger la lealtad y buena fe en el litigio, así como desalentar prácticas procesales viciosas y evitar el recargo inútil de las labores de los órganos judiciales. Consecuentemente, la multa debe ser impuesta a todas las personas que incurran en esa falta o que contribuyan a hacerla posible, pues si alguien participó en la transgresión también se le debe aplicar la sanción, aclarándose que esta regla general admite las excepciones que encuentren justificante en la calidad de algunos sujetos tutelados en derecho, en la clase de bienes protegidos o en alguna otra razón jurídica.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo en revisión 1417/88. Gent's, S. A. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez, en cuanto a declarar infundado el recurso de reclamación y multar sólo a las personas físicas infractoras. Por mayoría de once votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Adato Green, Rodríguez Roldán, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez se resolvió multar también y a la sociedad mercantil recurrente, y los señores ministros de Silva Nava, Castañón León, Martínez Delgado, Moreno Flores y Schmill Ordóñez, se pronunciaron en el sentido de que no se multara a la persona moral. Ausentes: Pavón Vasconcelos, Fernández Doblado y González Martínez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.
Tesis XXXI/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada Celebrada el miércoles catorce de junio de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Carpizo Mac Gregor, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ausente: Magaña Cárdenas, López Contreras y Chapital Gutiérrez. México, Distrito Federal, a catorce de junio de 1989.