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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI/89 Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205979
Clave de tesis
XVI/89
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 182

RESOLUCION PRONUNCIADA POR UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE EN UN AMPARO EN REVISION QUE ERA DE SU COMPETENCIA. NO PUEDE MODIFICARSE POR EL PLENO DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 182

Precedentes

Amparo en revisión 8080/81. Inocencio del Prado Morales. 18 de abril de 1989. Mayoría de catorce votos de los señores ministros: Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, votaron a favor del proyecto modificado; los señores ministros: de Silva Nava, Castañón León, López Contreras, Villagordoa Lozano y Moreno Flores, Schmill Ordóñez votaron en contra; los propios señores ministros: Castañón León, López Contreras, Villagordoa Lozano y Moreno Flores manifestaron que debía examinarse el aspecto de la caducidad. Ponente: Ministro Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis XVI/89 aprobada por el Tribunal en Pleno en Sesión Privada celebrada el martes dos de mayo de mil novecientos ochenta y nueve. Unanimidad de veinte votos de los señores ministros: de Silva Nava, Magaña Cárdenas, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. México, Distrito Federal a dos de mayo de 1989.
Registro digital (IUS): 205979