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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 11
AGUAS DEL SUBSUELO. COBRO DE DERECHOS QUE EL ARTICULO 227, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (1983), HACE POR SU USO O APROVECHAMIENTO. NO ES RETROACTIVO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 11
El cobro de derechos que prevé el artículo 227 de la Ley Federal de Derechos para 1983 no es retroactivo, porque no está modificando la concesión o autorización conferida para explotar un bien de la Nación, como lo son las aguas del subsuelo, sino sólo regula el pago de los derechos que se generan por el uso o aprovechamiento de esas aguas. Por otro lado, conforme al párrafo sexto del artículo 27 constitucional, la concesión que se otorga a los particulares o a las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, se hace de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, tal y como lo dispone dicho precepto y, en el caso, una de las condiciones es la de pagar los derechos que prevé el artículo 227, fracción II, del ordenamiento antes citado.
Precedentes
Amparo en revisión 7070/86. Vidrio Plano de México, S.A. 29 de septiembre de 1988. Mayoría de quince votos de los señores Ministros: López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez, contra un voto del señor ministro Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.