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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 11
ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE COMO TAL, LA LEY RESPECTO DE LA CUAL SE PLANTEA SU INCONSTITUCIONALIDAD, AUNQUE NO SE LE HAYA MENCIONADO EN EL CAPITULO RESPECTIVO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 11
Debe tenerse como acto reclamado a la ley respecto de la cual se plantea su inconstitucionalidad, aunque no se le haya mencionado en el capítulo específico de la demanda, pues el escrito de demanda constituye un todo unitario, lo que hace que forzosamente tenga que apreciársele en su conjunto sin sujetarse al rigorismo que ni la lógica ni el derecho pueden autorizar, pues sería contrario a los más elementales principios de éstos, que precisamente sean considerados como actos reclamados únicamente los que se señalan como tales en un capítulo especial de la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión 4315/87. Juan Morales Pozo. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.