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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
205994
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 11

ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE COMO TAL, LA LEY RESPECTO DE LA CUAL SE PLANTEA SU INCONSTITUCIONALIDAD, AUNQUE NO SE LE HAYA MENCIONADO EN EL CAPITULO RESPECTIVO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 4315/87. Juan Morales Pozo. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de dieciséis votos de los señores ministros: López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Registro digital (IUS): 205994