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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 12
AGUAS DEL SUBSUELO. CONSTITUCIONALIDAD DE LA CUOTA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 227, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (1985), POR LA EXTRACCION DE AGUA EN LA CUENCA DEL VALLE DE MEXICO, YA QUE LA MISMA ES EQUITATIVA Y PROPORCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 12
Es constitucional la cuota que establece el artículo 227, fracción II, de la Ley Federal de Derechos vigente en 1985, porque si bien es cierto que el hecho generador del derecho es la extracción de aguas del subsuelo y todas las personas físicas o morales que usen o aprovechen de las mismas deben pagar por esa extracción, también lo es que las cuotas no pueden ser iguales para los usuarios de la Cuenca del Valle de México, en virtud de que tratándose de éstos debe atenderse a fines extrafiscales como lo son que se ha comprobado que la causa principal del hundimiento de la ciudad de México es la extracción del agua del subsuelo, aunado al exceso de población que se da en la zona del Valle de México. Por tanto, y atendiendo a esos fines extrafiscales permitidos por el párrafo V del artículo 27 constitucional, se hace necesario racionar la extracción del agua del subsuelo dentro de la Cuenca del Valle de México y, por ende, se justifica el establecimiento de cuotas especiales para quienes extraigan aguas del subsuelo mediante pozos artesianos en dicha zona, no siendo por tanto inequitativos ni desproporcionales.
Precedentes
Amparo en revisión 7070/86. Vidrio Plano de México, S.A. 29 de septiembre de 1988. Mayoría de quince votos de los señores ministros: López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez, contra un voto del ministro Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Amparo en revisión 7257/86. Poliquimia , S.A. 7 de junio de 1988. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, contra dos votos de los señores ministros de Silva Nava y Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 72.
Véase: Tesis de jurisprudencia No. P. 20, Gaceta No. 7, página 9.