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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 15
DESAHUCIO, APELACION DE LA SENTENCIA DE. ARTICULO 854 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO. NO ES AUTOAPLICATIVO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 15
El artículo 854 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, que se refiere a los términos en que se admitirá el recurso de apelación en contra de la sentencia que decrete o niegue el desahucio y la ejecución de dicha sentencia, no es autoaplicativo, porque mientras no se interponga el recurso, el juez no tiene por qué aplicarlo.
Precedentes
Amparo en revisión 143/88. Juri Lucri, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green de Ibarra, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "APELACION. ARTICULO 854 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO. NO ES AUTOAPLICATIVO.".