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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 205999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 16
DESAHUCIO, CONTESTACION A LA DEMANDA EN UN JUICIO ESPECIAL DE. NO IMPLICA CONSENTIMIENTO A LOS ARTICULOS 854 Y 856 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 16
Considerando que los artículos 854 y 856 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México se refieren a los términos en que será admitida la apelación en contra de la sentencia que decrete o niegue el desahucio y a la ejecución de tal sentencia, así como al procedimiento a seguir en la diligencia de lanzamiento, respectivamente, no por contestar la demanda en el juicio especial de desahucio con apoyo en los artículos aplicables relativos, existe una relación causal o vinculación teleológica de tal suerte, que lo establecido en estos últimos numerales sea antecedente de aplicación de lo previsto en aquéllos, dado que la interposición del recurso de apelación y la diligencia de lanzamiento pueden darse o no, dependiendo de la actitud que asuman las partes.
Precedentes
Amparo en revisión 143/88. Juri Lucri, S.A. de C.V. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "CONTESTACION A LA DEMANDA EN UN JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO. NO IMPLICA CONSENTIMIENTO A LOS ARTICULOS 854 Y 856 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MEXICO.".