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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 17
ENERGIA ELECTRICA, IMPUESTO A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE. NO VIOLA LA GARANTIA DE LEGALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 17
De lo dispuesto por el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales (D.O. 31-XII-1982), en relación con los artículos 1o., último párrafo, 4o. y 19, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se advierte que aun cuando los usuarios del servicio de energía eléctrica no son los sujetos pasivos del impuesto de un peso por cada kilowatt-hora, porque el hecho generador del crédito fiscal es la prestación de dicho servicio y los usuarios sólo la consumen, sí están obligados a pagar un monto equivalente por virtud de la traslación impositiva, sin que sea obstáculo para esta conclusión el hecho de que el artículo trigésimo segundo transitorio no contenga expresamente la obligación de trasladar el impuesto, ya que remite a los contribuyentes a que cumplan con las obligaciones contenidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ordenamiento que en los preceptos citados establece la obligación de trasladar el impuesto; justamente por ello, no es exacto que se viole el principio de legalidad tributaria, pues como la obligación de cubrir la contribución a través de la traslación se halla expresamente consignada en la ley, es inexacto que su cobro se deje al arbitrio de las autoridades aplicadoras.
Precedentes
Amparo en revisión 937/84. Compañía Química Ameyal, S.A. y otros. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.