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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 17
ENERGIA ELECTRICA, IMPUESTO A LA PRESTACION DEL SERVICIO DE. NO INCREMENTA LA TARIFA DE VENTA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 17
Es inexacto que el impuesto especial sobre producción y servicios con cuota de un peso por cada kilowatt-hora que estableció el artículo trigésimo segundo transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982, constituya un incremento a la tarifa oficial a que está sujeta la venta del servicio de suministro de energía eléctrica, pues mientras la naturaleza de la tarifa es de índole comercial y representa el valor intrínseco de dicho servicio, obedeciendo a criterios financieros que permitan hacerlo costeable, el impuesto es de naturaleza constitucional y legal y responde a la obligación de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, según lo dispone el artículo 31, fracción IV, constitucional; por consiguiente, siendo la tarifa y el impuesto dos conceptos diferentes, éste no puede incrementar el monto de aquélla, y aun cuando ambas repercuten sobre el usuario, de ello sólo cabe concluir que dicho impuesto no implica un incremento a la tarifa, sino al precio del servicio.
Precedentes
Amparo en revisión 937/84. Compañía Química Ameyal, S.A. y otros. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.