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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 22
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LEYES. NO LO TIENE EL QUEJOSO SI DE AUTOS APARECE QUE NO SE ENCUENTRA EN LOS SUPUESTOS DE LOS PRECEPTOS LEGALES QUE RECLAMA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 22
Cuando se promueve un juicio de amparo en contra de diversos preceptos legales por estimarlos inconstitucionales y de autos se advierte que los mismos regulan cuestiones distintas a la alegada por el quejoso, debe sobreseerse en el juicio por improcedente respecto de tales preceptos, pues ante esta situación es de concluirse que no afectan los intereses jurídicos de dicho quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 665/84. Eloísa Neria Balderas y otros. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdez.