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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206004
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 22

INTERDICTO DE RECUPERACION O RETENCION DE LOS DERECHOS DE PADRE, MADRE O HIJO. NO SE VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 22

Precedentes

Amparo en revisión 1196/88. Elva Marisela Camacho López de Martínez. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez. Ponente: Juan Díaz Romero. Ausentes los ministros: de Silva Nava, Azuela Güitrón y Pavón Vasconcelos, por estar practicando visitas de inspección y Díaz Infante, por disfrutar de licencia. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez.
Registro digital (IUS): 206004