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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 23
INVENCIONES Y MARCAS. ARTICULO 62 DE LA LEY RELATIVA. VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 23
De conformidad con el artículo 62 de la Ley de Invenciones y Marcas, la caducidad de una patente hace que la invención que ampara caiga, de pleno derecho, bajo el dominio público. Lo anterior es violatorio de la garantía de audiencia consignada en el artículo 14 constitucional, porque no se establece ningún procedimiento mediante el cual el titular de la patente pueda ser oído y vencido antes de privársele de sus derechos. En efecto, si bien la caducidad se configura por el solo transcurso del tiempo aunado a la falta de explotación del invento o mejora que la patente ampara, cuando éste sea la causa de la caducidad, sin requerir declaración expresa por parte de la autoridad de acuerdo con el artículo 198 de la ley de la materia, es necesario que para el debido acatamiento de la garantía de audiencia, antes de que la invención o mejora que ampare la patente caiga bajo el dominio público, es decir, antes de que la caducidad produzca sus consecuencias jurídicas, a saber, la pérdida del derecho exclusivo de su explotación por parte del inventor, se determine si efectivamente se ha configurado o no la caducidad, dándosele al afectado la oportunidad de ser oído y sin que pueda considerarse que esta oportunidad se encuentra contemplada en el recurso administrativo de revisión establecido en el artículo 231 de la propia Ley, pues éste sólo procede contra sanciones administrativas impuestas con fundamento en la Ley de Invenciones y Marcas y demás disposiciones derivadas de ella y la caducidad de una patente no es una sanción impuesta por la autoridad por infracción a la ley de la materia, además de que no necesariamente tiene que existir una resolución que comunique al particular la caducidad de la patente y, en caso de que exista, ésta no tiene efectos configurativos o constitutivos de la caducidad.
Precedentes
Amparo en revisión 7235/84. Antonio Lafuente Ruberte. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de quince votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y del Río Rodríguez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.