Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206008
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206008
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 29

PREDIAL. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 20, PRIMER PARRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL (VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1983), POR OTORGAR A LOS CONTRIBUYENTES SEGURIDAD JURIDICA.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 29

Precedentes

Amparo en revisión 1543/87. Catalina Valencia Alvarez. 25 de octubre de 1988. Mayoría de once votos de los señores ministros: Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Schmill Ordóñez; contra el voto de los señores ministros: de Silva Nava, Castañón León, González Martínez, Moreno Flores y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.
Registro digital (IUS): 206008