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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206010
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 30

PRENDA, CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 341 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE LA.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 30

Precedentes

Amparo en revisión 821/88. Cerámica Ladritec, S.A. de C.V. 23 de agosto de 1988. Mayoría de diez votos de los señores Ministros: Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores y Presidente del Río Rodríguez, en contra de los emitidos por los señores ministros: López Contreras, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Adato Green, Martínez Delgado, Suárez Torres, Díaz Romero y Schmill Ordóñez. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz. Amparo en revisión 1435/83. Recubridora Villanueva de Tijuana, S.A. 26 de octubre de 1984. Mayoría de 15 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Disidentes: Mariano Azuela Güitrón y Carlos de Silva Nava. Séptima Epoca: Volúmenes 187-192, Primera Parte, página 77. Amparo en revisión 3129/83. Alberto Mérida Márquez. 10 de abril de 1984. Mayoría de 16 votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Séptima Epoca: Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 147. Véase: Séptima Epoca, Volumen 4, Cuarta Parte, página 73.
Registro digital (IUS): 206010