Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206011
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 33
RENTA, PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO SOBRE LA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 33
No es inconstitucional el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (reforma de 25 de abril de 1986, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 del mismo mes y año) por establecer un porcentaje único del 42%, aplicable a todos los causantes para el cálculo de pagos provisionales que deben efectuar y no una tarifa progresiva que atienda al menor o mayor monto de la utilidad que se va obteniendo, pues si bien pudiera parecer desproporcional visto de una manera aislada, tal criterio no puede sostenerse si se considera el penúltimo párrafo del propio artículo, en el que se contempla la posibilidad de que dichos pagos provisionales puedan ser menores en los casos y con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley, de tal forma que "mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar", lo cual hace posible que quien obtenga menores ingresos y tenga más deducibles, pueda efectuar pagos provisionales menores que aquel que obtuvo mayores ingresos y tuvo menores deducibles, con lo que queda debidamente salvaguardado el principio de proporcionalidad consagrado en la fracción IV del artículo 31 constitucional. No puede ser inconstitucional una disposición como la que se analiza, al establecer un porcentaje único aplicable a todos los sujetos pasivos del impuesto (en el caso, sociedades mercantiles), si en ella misma se prevé la posibilidad de que ese porcentaje se aplique no al factor de utilidad determinado conforme a la fracción I del artículo 12 impugnado, sino al factor de utilidades determinado conforme a la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, según el artículo 8o. del Reglamento de la Ley en mención, lo cual hace que el pago provisional se ajuste a las utilidades que se van obteniendo y, consecuentemente, al impuesto definitivo a pagar.
Precedentes
Amparo en revisión 6003/87. Impulsora de Lubricantes Automotrices e Industriales, S.A. de C.V. y otras. 10 de noviembre de 1988. Mayoría de catorce votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Rocha Díaz, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Presidente del Río Rodríguez, contra dos votos de los señores Ministros Díaz Romero y Schmill Ordóñez. El señor Ministro González Martínez se retiró de la sesión. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 79. Amparo en revisión 8456/87. Tecnologías Unidas, S.A. 3 de mayo de 1988. Mayoría de dieciocho votos y uno en contra de los señores Ministros: de Silva Nava, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente Del Río Rodríguez, en contra del sustentado por Ulises Schmill Ordóñez, quien considera que debe concederse el amparo y protección de la justicia federal en relación con el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los señores Ministros De Silva Nava, Gutiérrez de Velasco, González Martínez y Presidente Del Río Rodríguez, formularon salvedades respecto a las consideraciones del proyecto. Ponente: Victoria Adato Green.