Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206018
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 123
TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES Y DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE HIDALGO, LEY DE LOS, PUBLICADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1987. NO ES RETROACTIVA NI VIOLA DERECHOS LABORALES.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 123
Los artículos 62 y 78 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales y de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del gobierno de la citada entidad federativa del 31 de diciembre de 1987, no viola la garantía de irretroactividad de las leyes consagrada en el artículo 14, primer párrafo, de la Carta Magna, ya que al derogar el régimen de sindicato único no opera retroactivamente en perjuicio de los servidores públicos; pues el artículo 62 de la misma ley, al prever la creación de diversidad de sindicatos y la posibilidad de otorgar el reconocimiento por parte del Estado a uno por cada dependencia, organismo descentralizado o municipio, rige exclusivamente actos que se realicen con posterioridad a su vigencia. Por lo que hace a un contrato colectivo de trabajo celebrado con el gobierno del Estado de Hidalgo bajo la vigencia de la ley de 1980 que no establece el régimen de contrato colectivo para los trabajadores al servicio del Estado de Hidalgo, mal puede hablarse de que el sindicato contratante hubiera adquirido el derecho de ser el único titular, administrador y revisor del propio contrato.
Precedentes
Amparo en revisión 1226/88. Sindicato Único de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Hidalgo. 12 de julio de 1988. Unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones Cuevas Mantecón. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Jorge Mario Pardo Rebolledo.