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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 125
VALOR AGREGADO, ARTICULO 15, FRACCION XIV, DE LA LEY DEL IMPUESTO AL. NO ES UNA LEY PRIVATIVA POR ESTABLECER UNA EXCEPCION (REFORMADO MEDIANTE EL ARTICULO SEPTIMO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DE 1982).
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 125
El hecho de que el artículo 15, fracción XIV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (reformado mediante el artículo séptimo de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982), establezca una excepción, en el sentido de que no se pagará el impuesto al valor agregado por la prestación de los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles, no significa que se esté en presencia de una ley privativa, ya que sus disposiciones son dirigidas a toda una categoría indeterminada de individuos considerados en su generalidad y, por otro lado, no desaparece una vez que ha sido aplicada.
Precedentes
Amparo en revisión 6388/84. Francisco Muldoon Saury y otros. 10 de noviembre de 1988. Mayoría de catorce votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y Presidente del Río Rodríguez, contra dos votos de los señores ministros: Adato Green y Schmill Ordóñez. El señor ministro Rocha Díaz se declaró impedido. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.