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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 127
VEHICULOS, IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE, E IMPUESTO POR SU IMPORTACION. GRAVAN DIFERENTES OBJETOS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 127
Jurídicamente, es inadmisible pretender que por el hecho de haber cubierto los impuestos de importación correspondientes a un automóvil de procedencia extranjera, deban dichos autos recibir un tratamiento fiscal igual a los modelos de fabricación nacional en cuanto al impuesto sobre su tenencia o uso, pues los objetos de ambos tributos difieren entre sí, ya que mientras en el primero se grava la introducción del automóvil al país en el segundo se impone la carga fiscal por su tenencia o uso, lo que constituye objetos y razones distintos que no pueden equipararse ni confundirse.
Precedentes
Amparo en revisión 8788/83. Juan Antonio Dorado González y otra. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de diecisiete votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Castañón León, Fernández Doblado, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pablo V. Monroy Gómez. Ausentes los señores ministros: de Silva Nava, Azuela Güitrón y Pavón Vasconcelos por estar practicando visitas de inspección, y Díaz Infante por disfrutar de licencia.