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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 11
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO SE EMPLAZO A UN NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL. POR LISTA DE ACUERDOS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 11
Si bien conforme al artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo vigente en mil novecientos ochenta y tres, el emplazamiento a los terceros perjudicados debía hacerse por lista; pero el juez, conforme a lo dispuesto por el artículo 219, fracción V, del mismo ordenamiento, ordenó que el mismo se hiciera en forma personal y posteriormente el emplazamiento se hizo por lista de acuerdos, procede reponer el procedimiento a efecto de que el mismo se haga en forma personal.
Precedentes
Amparo en revisión 9907/84. Federico Luna Hurtado de Mendoza y otro. 21 de abril de 1988. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green de Ibarra, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente en funciones Cuevas Mantecón. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.