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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206026
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 11

AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO SE EMPLAZO A UN NUEVO CENTRO DE POBLACION EJIDAL. POR LISTA DE ACUERDOS.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 9907/84. Federico Luna Hurtado de Mendoza y otro. 21 de abril de 1988. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green de Ibarra, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente en funciones Cuevas Mantecón. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Registro digital (IUS): 206026