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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206027
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 12
AGUAS DEL SUBSUELO. ARTICULOS 226 Y 227, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. SON CONSTITUCIONALES PORQUE EL USO O APROVECHAMIENTO DA LUGAR AL COBRO DE DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 12
Si conforme al artículo 2o., fracción III, dentro del concepto de derechos se encuentran las contribuciones que se generan por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, y las aguas del subsuelo lo son, los artículos 226 y 227, fracción II, de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio de 1985, no son inconstitucionales al establecer el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de las mismas.
Precedentes
Amparo en revisión 7257/86. Polaquimia, S.A. 7 de junio de 1988. Mayoría de diecisiete votos de los señores ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green de Ibarra, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero y presidente del Río Rodríguez, contra los votos de los ministros de Silva Nava y Schmill Ordóñez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.