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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 19
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, ARTICULO 73, FRACCION I, DEL. ES CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 19
El artículo 73, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, autoriza a los jueces para hacer cumplir sus determinaciones, el empleo de la multa, entre otras medidas de apremio, sin que dicha facultad pueda considerarse contraria a la garantía de audiencia, establecida en el artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que su aplicación no tiene como finalidad esencial la de privar a los gobernados de sus propiedades, posesiones o derechos, sino compeler a las partes a que cumplan con una determinación judicial, respecto a la cual la sociedad y el Estado tienen interés en que sea acatada a la brevedad posible.
Precedentes
Amparo en revisión 6967/87. Claudio Ignacio Andrade Torres. 2 de junio de 1988. Unanimidad de diecinueve votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: María Eugenia Martínez Cardiel.