Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/206035
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206035
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 19

CODIGO PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN. CONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 74.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 19

Precedentes

Amparo en revisión 6168/87. Pedro Burrusqueta Jiménez y otros. 16 de junio de 1988. Mayoría de veinte votos de los señores Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente Del Río Rodríguez, en lo que se refiere a los resolutivos, en contra del voto del Ministro Gutiérrez de Velasco, quien lo emitió por la concesión del amparo; los ministros de Silva Nava, López Contreras, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Rodríguez Roldán y Suárez Torres, manifestaron no estar conformes con las consideraciones del proyecto. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.
Registro digital (IUS): 206035