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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 22
ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y CERVEZA, LEY REGLAMENTARIA PARA, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. EL ARTICULO 32 NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 22
El artículo 32 de la Ley Reglamentaria para Establecimientos de Bebidas Alcohólicas y Cerveza para el Estado de Tamaulipas establece para el particular que ha sido sancionado en los términos de la ley, el derecho de interponer el recurso de reconsideración y de ofrecer pruebas, con lo cual cumple con la garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional, sin que sea válido exigir en estos casos el que la audiencia u oportunidad de defensa sea previa, pues la necesidad jurídica de que la audiencia sea previa al acto de autoridad, se presenta cuando éste es privativo de las propiedades, posesiones o derechos del particular, característica que no se da en la aplicación de los artículos 1o., 2o., 20, 14, 15, 16 y 30 de la citada ley que establecen sanciones, pues ni siquiera la determinación de imponer multas u ordenar la clausura de los establecimientos a que se refieren los indicados artículos 2o. , 20 y 30, pueden catalogarse como actos de privación.
Precedentes
Amparo en revisión 1209/83. Las Cervezas Modelo en Valle Hermoso. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de veintiún votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.