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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 22
ESTACIONAMIENTO, IMPUESTO SUBSTITUTIVO DE. ARTICULO 10o. TRANSITORIO DE LA LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985. INTERES JURIDICO PARA RECLAMARLO EN AMPARO.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 22
Para que un contribuyente quede comprendido dentro de las hipótesis de causación del impuesto substitutivo de estacionamiento de vehículos que prevé el artículo 10o. transitorio de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1985, se requiere que el sujeto del impuesto sea propietario de bienes inmuebles con construcciones ya existentes, en las cuales, por una parte, se actualicen cualquiera de las siguientes hipótesis: a) se realicen ampliaciones o modificaciones substanciales en las mismas, b) se cambie su uso para ser dedicadas a actividades empresariales, c) se modifique la situación jurídica de los inmuebles para constituirlos en régimen de propiedad en condominio; por otra, que, en cualquiera de dichos supuestos, no se cuente con la superficie para el estacionamiento de vehículos que se precisa en el artículo 45-B de la citada Ley de Hacienda. Ahora, si del estudio del expediente del juicio de amparo se desprende que el quejoso no acompañó constancia alguna que acreditara que se encuentra en alguna de las hipótesis a que se ha hecho referencia, el artículo 10o. transitorio, en comento, no le causa perjuicio alguno por su sola entrada en vigor, configurándose, por tanto, la causal de improcedencia prevista en la fracción VI del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, y, por tanto, debe sobreseerse en el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 3285/87. Financiera Popular, S.A. 9 de junio de 1988. Mayoría de dieciséis votos de los señores ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente Del Río Rodríguez, en contra de los emitidos por: Gutiérrez de Velasco y González Martínez, quienes lo emitieron por la negativa del amparo. Ponente: Atanasio González Martínez. Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz.