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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 25
FRAUDE ESPECIFICO. CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 387, FRACCION III, NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 25
La prohibición contenida en el artículo 17 constitucional acerca de que "nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil", no resulta transgredida por el artículo 387, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, que establece un delito de fraude específico, pues de su examen aparece que no establece pena de prisión ni de ninguna otra naturaleza para el que incumpla con el pago de deudas civiles, sino que estatuye una figura delictiva que pena la conducta de quien obtiene un lucro de otro, mediante el otorgamiento o endoso de un documento crediticio contra una persona supuesta o que sabe que no ha de pagar, extremos que identifican tal comportamiento como sancionable penalmente, porque la obtención de un beneficio económico mediante el engaño fraudulento, transgrede el mínimo ético que protege el derecho penal, además de que este mismo resultado se obtiene de que la conducta tipificada socava la confianza que merecen en la vida comercial, los mencionados documentos.
Precedentes
Amparo en revisión 235/86. José de Melo Guimarraes Ferreira. 7 de abril de 1988. Unanimidad de quince votos.