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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206038
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 25

FRAUDE ESPECIFICO. CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTICULO 387, FRACCION III, NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 25

Precedentes

Amparo en revisión 235/86. José de Melo Guimarraes Ferreira. 7 de abril de 1988. Unanimidad de quince votos.
Registro digital (IUS): 206038