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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 206042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 29
IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 298 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 29
El artículo 298 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal establece que "dictado el auto de formal prisión, el juez ordenará que se identifique al preso por el sistema administrativo adoptado para el caso, salvo cuando la ley disponga lo contrario". Por tanto, la identificación se autoriza después de dictado el auto de formal prisión, el que se sustenta en una serie de actos procedimentales que conducen a presumir la responsabilidad del inculpado; dicho auto se decreta, conforme a los artículos 19 constitucional y 297 del ordenamiento citado, una vez comprobada la existencia del cuerpo del delito, de tomada declaración preparatoria al procesado y a los testigos, y de la concurrencia de datos suficientes para suponer al inculpado responsable del ilícito, además de que no esté comprobada en su favor alguna circunstancia excluyente de responsabilidad o que extinga la acción penal. Por tanto, aun cuando el numeral 298 ordena la identificación administrativa del procesado antes de que exista sentencia ejecutoriada respecto de su culpabilidad, ello no implica que se autoricen actos que ocasionan molestias a un inocente sin fundamento ni motivo legal para ello, pues dicha identificación se ordena después de dictado el auto de formal prisión conforme a los datos arrojados por la averiguación previa, los que son bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado, de tal suerte que el dispositivo en comento no quebranta las garantías individuales protegidas por los numerales 14, 16 y 19 de la Carta Magna.
Precedentes
Amparo en revisión 11218/84. Fernando Cruz Romero. 7 de junio de 1988. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y presidente del Río Rodríguez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Véase:
Tesis de jurisprudencia 35, Apéndice 1917-1985, Primera Parte, página 72.
Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADO. NO ES INCONSTITUCIONAL EL ARTICULO 298 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.".