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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
206045
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 31

IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. NO EXISTE CUANDO SE DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL A MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y A JUECES DE DISTRITO DERIVADA DEL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, Y A LA FEDERACION EN FORMA SUBSIDIARIA.

[TA]; 8a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I, Primera Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 31

Precedentes

Varios 5/87. Trámite al juicio ordinario civil federal 2/87 del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Nuevo León. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de veintiún votos de los señores Ministros: de Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán. Nota: En el Informe de 1988, esta tesis aparece bajo el rubro: "JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. IMPORTANCIA TRASCENDENTE PARA EL INTERES NACIONAL. NO EXISTE CUANDO SE DEMANDA POR RESPONSABILIDAD CIVIL A MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y A JUECES DE DISTRITO DERIVADA DEL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, Y A LA FEDERACION EN FORMA SUBSIDIARIA.".
Registro digital (IUS): 206045